¿Cómo era la violencia intrafamiliar en la Edad Media? ¿Estaba regulada legalmente o concernía solo a la privacidad de cada familia? El investigador de la Universitat de València (UV), Alberto Barber, ha analizado “licencias de castigo” emitidas por la Justicia Criminal del Reino de Valencia en los siglos XIV y XV que legislaban las sanciones por estas agresiones. Entre otras, se autorizaban los azotes y el encadenamiento mediante cepos y las formas de castigo se ejecutaban por el cabeza de familia o por miembros del cuerpo de seguridad urbana (saig) o especialistas en castigos físicos (morrodevaques o botxí).
Según Barber, “no conocemos el motivo por el que los particulares acudían a la corte del Justicia Criminal para solicitar la aplicación de estas medidas correctivas en el ámbito privado, ya que el sistema legislativo y la ideología patriarcal las autorizaba, en un contexto de costumbres sociales de por sí violentas”. Además, se desconoce si estas medidas pueden extenderse al resto de la Península Ibérica y Europa, dada la escasez de fuentes y estudios.
Siempre que no supusieran heridas graves o amputaciones corpóreas (hecho que sería devuelto al causante bajo Ley del Talión), los castigos se concebían como un “derecho feudal” útil para corregir desviaciones. Así, las faltas de respeto o las acciones perniciosas para la familia eran duramente reprimidas por el padre o el señor de la casa. En este sentido, pueden encontrarse licencias para realizar hasta 50 azotes a causa de un hurto. En el caso de los esclavos, las condenas eran tan severas que estos incluso acababan asumiendo delitos no cometidos.
Los estudios sobre el carácter ejemplificador de los castigos medievales privados escasean en la literatura científica. En su artículo Per via de càstich e correció: violencia domèstica i llicències de càstigs a la València Baixmedieval (1384-1456) publicado en la revista Aragón en la Edad Media (número 32), Alberto Barber ha recuperado doce libros de cédulas (registros legales donde quedaban anotadas quejas, declaraciones de encausados y juramentos de cargo, entre otros datos) realizados por las cortes criminales del Reino de Valencia entre los años 1384 y 1456. Concretamente, el investigador ha estudiado 117 licencias de castigos.
Las medidas correccionales registradas en las licencias eran dos: la retención mediante cepos y la aplicación de azotes con un látigo. Del cepo se conservan bastantes imágenes y dibujos, y estaban hechos de madera. Del látigo como instrumento, en cambio, sabemos muy poco, pero según algunos dibujos que se han conservado se intuye que estos tendrían entre cinco o seis colas, con una bola o nudo en la punta de cada una de ellas.
En el caso de los azotes, podía recurrirse a miembros del cuerpo de seguridad urbana (el saig) o a especialistas en castigos físicos como lo era el verdugo, llamado morrodevaques o botxí. Sin embargo, en muchos casos no se especifica quién debe efectuar la pena, pudiendo ser el propio padre o señor de la casa el ejecutante.
Por su parte, el modo de azotar variaba según el contexto. Se deduce que las mujeres, por ejemplo, al ser consideradas en los mismos fueros como seres más “débiles” que los varones, recibían golpes menos intensos. Igualmente, los llamados “insanos” (personas con problemas de salud mental) no se consideraban responsables de sus actos y, por lo tanto, no podían recibir castigos reprobatorios. Al contrario, ya fueran consideradas personas agitadas y peligrosas o simplemente dependientes, las penas consistían en la retención mediante cepos, cadenas o grilletes, en ningún caso castigos físicos tales como los azotes. Se intentaba, así, poner fuera de riesgo tanto a terceras personas como a los mismos “insanos”.
Los castigos a familiares también sucedían por motivos de huida, aunque en gran parte las causas son desconocidas. La inmovilización era, nuevamente, la pena más recurrida, pese a que no se descartan otras medidas punitivas vinculadas al castigo físico. Aquellos miembros capturados en huida (por ejemplo, los esclavos) podían pasar desde 8 días a 6 meses encadenados con un cepo, aunque el tiempo medio de castigo oscilaba entre 1 y 2 meses.
La violencia hacia los esclavos
La esclavitud en el área mediterránea cristiana y, concretamente, en la Valencia de finales del siglo XIV y durante el siglo XV, fue una práctica extendida con un sentido principalmente laboral. Tanto esclavos como macips se consideraban miembros de un mismo núcleo familiar. Las numerosas huidas de estos no dejan de entenderse si tenemos en cuenta las duras condiciones de trabajo a las que eran sometidos ya desde edades tempranas (entre 7 y 12 años).
La mayoría de macips y de esclavos estaban asegurados por ley y solo podían ser castigados por una razón justificada. En este sentido, pese a las muchas críticas de los amos inconformes, no se podía azotar libremente por motivos personales (rencor, desahogo, etc.), al menos legalmente. Sea como fuere, la falta de documentos que den constancia de castigos extralegales no quita que estos pudieran producirse con normalidad.
Referencia bibliográfica
Barber Blasco, A. (2021). Per via de càstich e correcció: violència domèstica i llicències de càstigs a la València baixmedieval (1384-1456). Aragón En La Edad Media, 32, 7–29. DOI.
Fuente: UV