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Ventajas e inconvenientes legales en el parentesco de afinidad

PARENTESCOProfesorado de los Departamentos de Derecho Privado y Derecho del Trabajo, de la Seguridad Social y Eclesiástico del Estado de la Universitat Jaume I (UJI) de Castellón y la Universidad Autónoma de Madrid han publicado La familia política ante el ordenamiento jurídico, una novedad editorial en la que se explican y argumentan las ventajas y desventajas legales del parentesco de afinidad (suegros, cuñados, yernos, nueras, padrastros, hijastros, etc.).

Iciar Cordero, Juan Andrés Recalde, María Arantzazu Vicente y Caty Vidales, como autores y autoras, y Germán Orón, como editor, han publicado este texto con el propósito de incidir en un tema que no ha sido abordado hasta la fecha de forma transversal o interdisciplinar, debido a la complejidad y multitud de ámbitos judiciales que abarca (civil, penal, tributario, laboral, mercantil o función pública); y al no existir un claro criterio para determinar el alcance de los grados de parentesco, entre otras razones.

El texto cobra vital importancia porque muestra cómo los familiares afines en supuestos legalmente previstos son sujetos de discriminaciones, a veces de forma negativa y otras de forma positiva y son especialmente relevantes en materia civil (casos de adopciones); en materia fiscal por los beneficios fiscales o presunciones tributarias de las que pueden ser objeto; en materia mercantil por condicionar contratos, obligaciones y actuaciones de sociedades o personas parientes de determinados socios; laboralmente por condicionar contratos y permisos en determinadas circunstancias o prestaciones sociales; en la función pública tanto por esos permisos como por erigirse en circunstancias de incompatibilidad, abstención o recusación, que también afectan a algunas profesiones.

El parentesco por afinidad, no regulado en el Código Civil, es el que crea un vínculo entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro, quedando en manos de los Tribunales la interpretación de si se extingue o no con la disolución de matrimonio, pudiendo ser distinta la respuesta si la causa es el fallecimiento del cónyuge que dio lugar al vínculo, o el divorcio. No existe un criterio claro y homogéneo para determinar el alcance de los grados de parentesco afectados, pues en ocasiones sólo alcanza al primero y en otras alcanza hasta el cuarto, existiendo algún caso en que resulta enigmática la razón por la que la condición parental ha sido contemplada como una ventaja para el afectado, y no como un inconveniente, o al contrario. Además, cada vez hay más casos en que este tipo de discriminación afecta a las familias de las parejas con una relación similar de afectividad a la conyugal.

Fuente: UJI