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La urgencia de un estatuto internacional para los refugiados climáticos

Ángeles Solanes, catedrática de Filosofía del Derecho e investigadora de la Universitat de València.La catedrática de Filosofía del Derecho e investigadora de la Universitat de València (UV), Ángeles Solanes, ha revisado jurídicamente en un artículo científico la noción de refugiado climático y evidencia que la degradación ambiental puede comprometer el disfrute efectivo del derecho a la vida y dar lugar a la necesidad de protección internacional. Con su análisis de los trabajos del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas y otros, la experta apuesta por vincular legalmente cambio climático y movilidad humana.

Actualmente no existe ningún estatuto jurídico específico a nivel internacional que contemple el caso de personas que abandonan su país de origen por motivos climáticos permanentes. La Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados considera refugiado a “una persona que se encuentra fuera del país de su nacionalidad (o que carece de nacionalidad) y que por un temor fundado de ser perseguido por los motivos que se especifican (raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas) no puede o no quiere volver a dicho Estado y se encuentra en una situación de necesidad de protección internacional”.

No obstante, esta definición fue establecida en 1951, cuando la emergencia climática no estaba sobre la mesa de ningún organismo internacional. Por eso, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas propuso una lectura extensiva de la definición de refugiado, en la que se incluyen las causas medioambientales como motivo por el que una persona no puede volver a su país de origen. Además, como explica Solanes, “la interpretación del Comité de Derechos Humanos no es una cuestión aislada, sino que existen otros organismos jurídicos que relacionan los factores climáticos con la necesidad de protección para las personas afectadas”.

El debate a nivel jurídico sobre el concepto de refugiado climático es controvertido. La autora defiende que es urgente establecer un nexo de conexión entre cambio climático y movilidad humana, “que se traduzca en la garantía de protección que necesitan las personas afectadas y en el ejercicio de responsabilidad que incumbe a los Estados”. En este sentido, Solanes sí destaca y valora positivamente los avances en el Derecho internacional. “En mi opinión, el paradigma está cambiando. Que le prestemos atención a esta cuestión ya es un avance y, pese a que las transformaciones jurídicas son lentas, es positivo que haya una sensibilidad social”, reflexiona.

La importancia de los precedentes

En el artículo –el cual forma parte del proyecto MULTIHURI del Ministerio de Ciencia e Innovación–, Solanes ilustra el caso de Ioane Teitiota, un ciudadano de la República de Kiribati que presentó una solicitud de estatuto de refugiado por causas climáticas a Nueva Zelanda y que fue rechazada. Así, Teitiota presentó una queja ante el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas y, a pesar de que no le dieron la razón, el dictamen de la institución marcó un antes y un después, ya que por primera vez un organismo de las Naciones Unidas estableció una relación entre la búsqueda de protección vinculada al asilo y los efectos del cambio climático.

Pero este no ha sido el único caso paradigmático. En enero de este año un tribunal francés ha reconocido a un ciudadano de Bangladesh como refugiado climático. La sentencia concluye que no se puede extraditar a su país de origen por su alta polución, ya que padece una enfermedad crónica respiratoria y supone un riesgo para su salud. Como la investigadora Solanes cuenta, estos precedentes son importantes: “Considero que es relevante poner en valor lo que hacen estos tribunales en la jurisprudencia internacional, porque evidencian la urgencia de que exista un estatuto para los refugiados climáticos a nivel mundial”.

Referencia bibliográfica

Solanes, A. (2021). Desplazados y refugiados climáticos. La necesidad de protección por causas medioambientales. Anales de la Cátedra Francisco Suárez 55, pp. 433-460. DOI.

Fuente: UV