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David Montoya insta a que se incluyan especificaciones más concretas en la legislación actual para evitar las muertes por calor

El profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Alicante (UA), David Montoya Molina, considera conveniente actualizar la legislación en materia de condiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo para hacer frente a los riesgos a la salud de los trabajadores derivados de las elevadas temperaturas a las que se ven expuestos en sus puestos de trabajo. Desgraciadamente, en algunos casos el calor extremo puede desencadenar en “golpes de calor” con resultados fatales.

“Por ejemplo, sería necesario que las empresas faciliten a sus trabajadores los equipos de protección necesarios, tendría que ser obligatoria la realización de pausas en lugares a la sombra y disponer de fuentes de hidratación”, asegura el profesor, quien explica que en la legislación actual, “a pesar de lo que la mayoría de la gente cree”, sí que hay que disposiciones sobre cómo deben actuar las empresas cuando los termómetros marcan temperaturas tan extremas como las alcanzadas durante esta semana, pero son “demasiado generales”. Entre las obligaciones de las empresas, por ejemplo, se contempla que deben contar con un Plan de Evaluación de Riesgos Laborales que contemple el riesgo de exposición a temperaturas elevadas, así como medidas de protección frente al mismo. Su no cumplimiento puede constituir una infracción administrativa de carácter grave -según la el RDL 5/2000, de 4 de agosto, que aprueba el texto refundido de la ley de infracciones y sanciones del orden social a la que va aparejada una sanción cuya cuantía oscila entre los 4.000 €, en su grado mínimo, y 40.000€ en su grado máximo.

Asimismo, la legislación considera como “infracción muy grave”, con multas desde 40.000 €, en su grado mínimo, a 800.000 euros, en su grado máximo, los supuestos en los que “una empresa no paraliza ni suspende de forma inmediata, a requerimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, los trabajos que se realicen sin observar la normativa sobre prevención de riesgos laborales y que, a juicio de la Inspección, impliquen la existencia de un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, o reanudar los trabajos sin haber subsanado previamente las causas que motivaron la paralización”, según recoge el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.  

Del mismo modo, tal y como informa el profesor Montoya, el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, es claro sobre cómo deben ser las condiciones ambientales en los lugares de trabajo, estableciendo, entre otros aspectos que “deberán evitarse las temperaturas y las humedades extremas, los cambios bruscos de temperatura, las corrientes de aire molestas, los olores desagradables, la irradiación excesiva y, en particular, la radiación solar a través de ventanas, luces o tabiques acristalados” y que “en los locales de trabajo cerrados deberán cumplirse, en particular, las siguientes condiciones: La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27 º C” mientras que “La temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25 º C.”

Por otro lado, este Real Decreto especifica que en los lugares de trabajo al aire libre y en los locales de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas para que los trabajadores puedan protegerse de las inclemencias del tiempo.

Fuente: UA