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Apuestan por reformar la Fiscalía General como órgano constitucional político con funciones de instrucción

El catedrático de Derecho Procesal de la Universitat Jaume I de Castelló (UJI), Juan Luis Gómez Colomer, ha publicado un análisis de la situación actual de la Fiscalía española para determinar si esta debería de ser o no independiente del poder político. El estudio se ha realizado atendiendo al problema de la autonomía funcional del Ministerio Fiscal en el proceso penal y ha determinado que la Fiscalía, por su carácter defensor de la legalidad y velador del respeto a los derechos de la ciudadanía, debería seguir siendo un órgano dependiente del Gobierno, aunque convendría que se realizaran cambios en el sistema de enjuiciamiento criminal español para garantizar su plena objetividad.

Recientemente se ha cuestionado la independencia política del Ministerio Fiscal respecto al Gobierno, hecho que ha provocado, en opinión de Gómez Colomer, «turbulencias severas» alrededor de esta institución. Pese a ello, el catedrático recuerda que la Fiscalía española es un órgano jurídico constitucional con cierta naturaleza política, ya que es quien ejecuta la política criminal del Gobierno, y recalca que es así en todos los países que influyen en nuestra legislación, a excepción de Italia.

En España, el fiscal general del estado es nombrado por el rey a propuesta del Gobierno, que lo elige entre juristas españoles de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio. Además, el Ejecutivo puede instar al fiscal general del estado a actuar en defensa del interés público, y éste debe obedecerle, bien directamente o bien trasladando la orden al fiscal del caso, aunque podría rechazarla si la Junta de Fiscales de Sala estima que no es correcta jurídicamente. Este último sería uno de los aspectos que refuerzan la idea de la politización de la Fiscalía, aunque el problema se produce, según Gómez Colomer, «cuando esta función no se realiza de manera transparente, por escrito y con la publicidad adecuada», tal y como recomienda el Grupo GRECO del Consejo de Europa.

Respecto a la instrucción de los casos, en España, salvo en determinadas circunstancias, el fiscal no instruye el procedimiento judicial, actuando simplemente de parte acusadora para promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad. No obstante, según Gómez Colomer, la función de instrucción no tiene por qué recaer únicamente en el juez, «porque instruir no es juzgar» y no formaría parte de la función jurisdiccional, pero lo que no tiene sentido es «que en unos casos instruya el juez y en otros el fiscal».

En su opinión, «no puede ser la misma persona la que considere necesario un acto de instrucción y la que valore su legalidad». La Fiscalía debería asumir la instrucción y contar con atribuciones para investigar el delito, y la judicatura debería controlar la legalidad de los actos procesales que realiza la Fiscalía mediante peticiones y recursos. Aunque el catedrático es partidario de esta opción, asegura que «todavía no ha llegado el momento de emprender este cambio» mientras la Fiscalía tenga como principal función en el proceso penal la de acusar, se siga opinando que no es un órgano independiente en España, o se valore si España dispone de suficientes fiscales para afrontar tan radical cambio.

Dada la situación actual del Ministerio Fiscal en España, Gómez Colomer considera inaplazable realizar una reforma del sistema de enjuiciamiento criminal en un futuro cercano.  Para ello, recomienda evitar cambios radicales en el sistema de enjuiciamiento criminal y aboga por una transición propia en la que se haga uso del derecho comparado para adoptar aquellos puntos que puedan servir de mejora y evitar la copia directa de cualquier otro sistema de otro país. «Este progreso legal avanzado permitiría una evolución más sosegada y la fijación de un nuevo sistema mucho mejor que el actual, resolviéndose el problema de la autonomía funcional del Ministerio Fiscal», ha concluido.

Referencia bibliográfica

Gómez Colomer, Juan Luis (2018): «La Fiscalía española, ¿debe ser una institución independiente?», Teoría y Realidad Constitucional, 41, 157-184.

Fuente: UJI