VA | EN

La Ley de Responsabilidades Políticas en Valencia colapsó los tribunales tras la Guerra Civil

Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, el primer día de ocupación de Valencia por las tropas franquistas.La aplicación de la Ley de Responsabilidades Políticas franquista fue un fracaso en eficacia en la provincia de Valencia. El volumen de posibles represaliados, la inexistencia de incautaciones de bienes durante la Guerra, la ineficiencia de los tribunales o los defectos de la norma provocaron un colapso en la tramitación de expedientes. Mélanie Ibáñez, investigadora de la Universitat de València (UV), ha analizado la cadena de factores que provocó que miles de personas sufrieran las consecuencias económicas y penales de la ley, en el que es el primer trabajo sobre la aplicación de esta norma en Valencia.

Con el fin de la Guerra Civil, la Ley de Responsabilidades Políticas franquista fue el inicio de la represión económica para miles de ciudadanos. Aprobada el 9 de febrero de 1939, “tuvo un carácter eminentemente recaudatorio y fue la herramienta para requisar bienes de forma organizada con los que saldar las deudas de la contienda”, afirma Mélanie Ibáñez. Debía servir para “liquidar las culpas” de todos aquellos que habían contribuido a “forjar” y “mantener viva” la “subversión roja” obstaculizando el “triunfo” del denominado “Movimiento Nacional”, destaca la investigadora citando diferentes términos del preámbulo.

Los motivos de la acumulación de causas sin resolver en un período muy corto de tiempo son varios, según el artículo publicado en la revista Historia y Política. Así, los juzgados perdieron un tiempo valiosísimos con disquisiciones como la localización de los llamados a juicio, tramitando expedientes contra posibles encartados que contenían errores graves de información personal o que fueron imposibles por no tratarse de nadie en concreto.

Por ejemplo, un proceso como la denuncia contra “los hermanos Ángeles y la mujer de Pérez”, supuestamente vecinos del Grau de València, trató de tramitarse hasta dos veces como si fuera un expediente con un inculpado claro. Según la documentación, constan como vecinos “no empadronados” en el Grau, y la denuncia llegó al juzgado en 1942 sin denunciante, además de pasar por el Boletín Oficial. También se produjo la petición de informes a las autoridades locales y a la Audiencia Provincial al dar el caso por infundado el Juzgado de Primera Instancia número 6. La Audiencia, por su parte, devolvió el expediente y ordenó recabar información a través del juez decano de Valencia. En octubre de 1943 el juez de primera instancia volvió a remitir el expediente a la Audiencia indicando que no había más datos, y el caso no fue sobreseído hasta octubre de 1945.

“El trabajo desbordó a los juzgados instructores. La provincia de Valencia no fue una excepción, si bien en este caso la inexistencia previa de incautación de bienes, la tardía ocupación y el volumen de la represión de posguerra fueron factores que agravaron los hechos”, añade Mélanie Ibáñez.

Según el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, entre 1939 y 1945 se abrió un expediente por responsabilidades políticas a casi 13.000 personas en la provincia de Valencia. Poco menos de la mitad comenzaron durante la primera etapa de la ley con los tribunales especiales, etapa de la que se ocupa el artículo.

Entre los afectados se encuentran a personas en situaciones de extrema pobreza y previamente condenadas por la justicia militar. Cónyuges represaliados en ambos casos; viudas; o esposas de presos, huidos o desaparecidos. Estas personas se convirtieron en el blanco de un procesamiento por responsabilidades políticas que implicaba la marginación, y que ya solo al abrirse cumplía una finalidad intimidatoria. Además, los plazos establecidos como improrrogables no se cumplieron, hecho que alargó la angustia de verse encausado y la presión sobre el entorno y la familia.

Causas del procesamiento

Las causas que podían llevar al procesamiento por responsabilidades políticas eran diecisiete. Haber sido condenado por la jurisdicción militar por alguno de los delitos de rebelión, oponerse de manera activa al Movimiento Nacional, o haber realizado actos encaminados a fomentar con eficacia “la situación anárquica en que se encontraba España”, entre otros. Todo ello puso en el punto de mira a dirigentes o afiliados de partidos, asociaciones, altos cargos, candidatos, o apoderados de las elecciones de 1936, entre otros.

Además, según Mélanie Ibáñez, la Ley de Responsabilidades Políticas franquista violó principios jurídicos como el castigo de delitos que no eran considerados como tales en el momento en que se produjeron o la doble condena por los mismos hechos cuando ya habían sido juzgados previamente en Consejo de Guerra. También entre otros casos citados en la investigación, se abrió y continuó expedientes contra personas fallecidas (fusiladas), tal y como preveía la propia ley.

Investigación

La investigación de Mélanie Ibáñez forma parte del proyecto HAR 2014-57392: Transiciones, movimientos sociales y democracia en el siglo XX. España en perspectiva comparada financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad y fondos FEDER, y se integra en su tesis doctoral, Dictadura franquista y represión femenina: la aplicación de la Ley de Responsabilidades Políticas sobre las mujeres en Valencia (1939-c.1948), defendida el 3 de julio de 2017.

Referencia bibliográfica

Mélanie Ibáñez: La montaña acumulada. La jurisdicción de responsabilidades políticas en Valencia hasta la reforma de 1942.  Historia y Política. ISSN-L: 1575-0361, núm. 36, Madrid, julio-diciembre (2016), págs. 289-312.

Fuente: UV