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Juristas destierran la idea de “alegalidad” de la policía como mediadora

Los cuerpos policiales tienen como objetivo el mantenimiento del orden público y de la paz social y para alcanzarlos pueden hacer uso de la autoridad y el poder de una forma coercitiva, a través de la represión, la prohibición o el control, pero también pueden hacer uso de esta autoridad y poder para gestionar los conflictos y buscar soluciones amistosas entre las partes. Un estudio realizado por la profesora Carmen Lázaro del Departamento de Derecho Público de la Universitat Jaume I reivindica las oportunidades que abre la mediación policial, a cuyo funcionamiento se le atribuye todavía una gran dosis de “alegalidad”. En este sentido, la investigación muestra argumentos jurídicos que respaldan claramente el marco jurídico de la mediación policial y el cumplimiento de los principios informadores de voluntariedad, libre disposición y confidencialidad que rigen en cualquier ámbito de la mediación.

“El tópico para la ciudadanía e incluso dentro de la propia institución policial es ver a la Policía como la entidad legitimada para reprimir, prohibir o controlar, pero sus funciones no son sólo esas. Las responsabilidades atribuidas en el Derecho son muchas más e incluyen también las acciones de mediación y gestión de conflictos”, argumenta la profesora de Derecho Romano Carmen Lázaro. El estudio realizado viene a refutar “el tópico policial de que en mediación la Policía funciona con una gran dosis de alegalidad tanto desde la consideración de lo no regulado ni prohibido como desde la búsqueda de lo justo. En realidad, el contenido de la mediación, que supone cooperar en la resolución de los conflictos privados, es una constante que cuenta con una base legal”, explica la investigadora.

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